AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
rechazó
Por Resolución de 23 de agosto de 2008 (fs. 287 a 288), el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la solicitud formulada alegando: 1) El art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que al momento de interponerse un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, debe mencionarse la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho supuestamente lesionado, el precepto constitucional que se considera infringido, fundamentar la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; 2) El incidentista no señaló el precepto constitucional supuestamente infringido, ni la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; y 3) De la lectura del memorial de demanda se advierte que el incidente fue presentado sólo con fines dilatorios, buscando suspender el proceso.