AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2008 (fs. 281 a 282 vta.), Marco Antonio García Soleto -ahora incidentista- dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, solicita al Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando los arts. 33 inc. m) y 48 de la L1008, por considerar que vulneran sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso y los principios de reserva legal y legalidad en materia penal, normas que guardan estrecha relación con la audiencia a efectuarse y que deben ser necesariamente consideradas por el Tribunal de Sentencia.
Señala el incidentista que los preceptos legales impugnados son absolutamente inconstitucionales, por cuanto incorporan en su redacción una serie de "cláusulas abiertas", las cuales constituyen una violación al principio de legalidad y de reserva legal, que disponen que los derechos fundamentales sólo pueden ser regulados o restringidos cuando media una disposición legal expresa, debiendo entenderse que la ley expresa a la que hace referencia la jurisprudencia, exige una ley redactada en términos positivos, claros y precisos, que eviten la discrecionalidad, que permita a los ciudadanos conocer de antemano cuáles son las conductas prescritas, extremo que no ocurre en la redacción de las normas citadas, por cuanto en ellas además de insertar cláusulas abiertas, estipulan una serie de exigencias que no reconocen la diversidad social, material y cultural de Bolivia, ya que Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas, en su integridad es atentatoria de los derechos humanos, por lo que "promueve" la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.