IV. EL CASO ANALIZADO
En el caso analizado por la SC 0173/2010-R de 24 de mayo, el actual accionante denunció que las autoridades judiciales recurridas lesionaron sus derechos a la libertad física, presunción de inocencia, debido proceso y defensa, por cuanto solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva el 2 de octubre de 2007, providenciándose su solicitud recién el 17 de noviembre, fijándose audiencia para su consideración para el viernes 21 del mismo mes y año.
La Sentencia que motiva la disidencia -en el Fundamento III.4- comprobó que la solicitud de la representada del recurrente fue presentada el 2 de octubre de 2007 y no obstante que la misma debió ser considerada en forma inmediata por las autoridades demandadas, fijaron audiencia luego de un mes y quince días, lo que efectivamente se constituye en una dilación indebida que justifica la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, tomando en cuenta que las autoridades judiciales recurridas omitieron pronunciarse de manera pronta y oportuna sobre la solicitud de la representada de la ahora accionante que se encuentra íntimamente vinculada a la libertad física o personal.
- Magistrado:
- circunstancia en la que excepcionalmente
- recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus"
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- II. LA SC 0080/2010-R Y SU CARÁCTER UNIFICADOR DE LAS SUBREGLAS DEL SUBSIDIARIEDAD EXCEPCIONAL DEL HÁBEAS CORPUS
- "Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad
- III. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- indistintamente,
- manera inmediata
- empero
- IV. EL CASO ANALIZADO
- para que se realice
