Sentencia: 0173/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0173/2010-R

Fecha: 16-Jun-2010

IV.     EL CASO ANALIZADO

En el caso analizado por la SC 0173/2010-R de 24 de mayo, el actual accionante denunció que las autoridades judiciales recurridas lesionaron sus derechos a la libertad física, presunción de inocencia, debido proceso y defensa, por cuanto solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva el 2 de octubre de 2007, providenciándose su solicitud recién el 17 de noviembre, fijándose audiencia para su consideración para el viernes 21 del mismo mes y año.

La Sentencia que motiva la disidencia -en el Fundamento III.4- comprobó que la solicitud de la representada del recurrente fue presentada el 2 de octubre de 2007 y  no obstante que la misma debió ser considerada en forma inmediata por las autoridades demandadas, fijaron audiencia luego de un mes y quince días, lo que efectivamente se constituye en una dilación indebida que justifica la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, tomando en cuenta que las autoridades judiciales recurridas omitieron pronunciarse de manera pronta y oportuna sobre la solicitud de la representada de la ahora accionante que se encuentra íntimamente vinculada a la libertad física o personal.