recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus"
Dicho entendimiento, por otra parte, conforme concluyó la SC 160/2005-R, guarda compatibilidad con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos; pues lo que persiguen éstos es "garantizar la existencia de un recurso sumario, pronto y eficaz, al que pueda acudir toda persona, para que ésta sin demora, decida sobre la lesión a la libertad alegada, recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus".
- Magistrado:
- circunstancia en la que excepcionalmente
- recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus"
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- II. LA SC 0080/2010-R Y SU CARÁCTER UNIFICADOR DE LAS SUBREGLAS DEL SUBSIDIARIEDAD EXCEPCIONAL DEL HÁBEAS CORPUS
- "Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad
- III. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- indistintamente,
- manera inmediata
- empero
- IV. EL CASO ANALIZADO
- para que se realice
