Sentencia: 0173/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0173/2010-R

Fecha: 16-Jun-2010

para que se realice

En el mismo fundamento se sostiene que la audiencia fue fijada para que se realice después de dos meses y diecinueve días de presentada la solicitud; sin embargo, conforme a los argumentos señalados en el punto precedente de la presente disidencia, el magistrado que suscribe considera que ese aspecto no debió ser analizado por el Tribunal Constitucional, debido a que el representado del recurrente tenía el medio de impugnación idóneo previsto en el art. 401 del CPP para pedir al juzgador que se fije la audiencia con la celeridad que exige el tratamiento de las solicitudes vinculadas a la libertad física o personal. Aspecto que traslada la responsabilidad del cumplimiento del principio de celeridad al imputado, excluyéndose al juzgador.