para que se realice
En el mismo fundamento se sostiene que la audiencia fue fijada para que se realice después de dos meses y diecinueve días de presentada la solicitud; sin embargo, conforme a los argumentos señalados en el punto precedente de la presente disidencia, el magistrado que suscribe considera que ese aspecto no debió ser analizado por el Tribunal Constitucional, debido a que el representado del recurrente tenía el medio de impugnación idóneo previsto en el art. 401 del CPP para pedir al juzgador que se fije la audiencia con la celeridad que exige el tratamiento de las solicitudes vinculadas a la libertad física o personal. Aspecto que traslada la responsabilidad del cumplimiento del principio de celeridad al imputado, excluyéndose al juzgador.
- Magistrado:
- circunstancia en la que excepcionalmente
- recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus"
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- II. LA SC 0080/2010-R Y SU CARÁCTER UNIFICADOR DE LAS SUBREGLAS DEL SUBSIDIARIEDAD EXCEPCIONAL DEL HÁBEAS CORPUS
- "Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad
- III. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- indistintamente,
- manera inmediata
- empero
- IV. EL CASO ANALIZADO
- para que se realice
