5.
5. Entre los subsistemas de control constitucional que también ejercen la función de garantizar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales, destaca el subsistema jurisdiccional difuso -dentro de la clasificación de los regímenes judiciales-, que a decir de Nestor Pedro Sagüés en su obra “Teoría de la Constitución” (p. 447) “son aquellos que comparten sus tareas forenses ordinarias con la misión de asegurar la supremacía constitucional”. En un sistema concentrado de constitucionalidad -también denominado modelo Austriaco- el órgano de cierre es usualmente el único con vocación Ad Hoc, respecto a las funciones propias de la jurisdicción constitucional -arts. 196.I CPE y 6 LTC-, no es extraño entonces, que otras instancias inferiores del órgano judicial, coadyuven con tareas propias de la jurisdicción constitucional, como acontece hasta hoy en nuestro país.
- Partes: Marisabel Rosales Chávez
- Magistrado:
- SC 1077/2006-R
- SC 645/2007-R de 25 de julio
- II. LA MODULACIÓN EFECTUADA EN LAS SSCC 124/2010-R Y 129/2010-R
- inmunidad que anteriores Sentencias Constitucionales otorgaba a jueces y tribunales
- a raíz de la emisión de un fallo en calidad de juez o tribunal de garantías, no es posible establecer responsabilidad penal, ni acusación alguna, entre tanto el Tribunal Constitucional no emita la sentencia constitucional pertinente en grado de revisión
- el Tribunal Constitucional no puede interferir en la labor encomendada por ley a la Policía ni a la Fiscalía,
- no pude determinarse responsabilidad penal entre tanto, no se emita la sentencia constitucional respectiva
- 1.
- 2.
- sin
- 3.
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- y protección
- 4.
- 5.
- Investidura Constitucional
- su libertad frente a todo tipo de interferencia de cualquier otro detentador del poder constituye la piedra final en el edificio del Estado democrático constitucional de derecho
- tiene que estar libre de influencias e intervenciones extrañas,
