inmunidad que anteriores Sentencias Constitucionales otorgaba a jueces y tribunales
“ (…) todo juez o tribunal ordinario tiene una responsabilidad en el ejercicio de sus funciones ante la sociedad y el Estado boliviano; en consecuencia pueden ser pasibles de ser procesados por sus acciones en el ejercicio de sus funciones si estas contravienen a la Constitución y las leyes como en el presente caso, quitándose así, la inmunidad que anteriores Sentencias Constitucionales otorgaba a jueces y tribunales que bajo el paraguas de su ejercicio emitan resoluciones que en muchos casos podían ser funestas para el bien jurídico colectivo, debiendo responder por sus actos sin que sirva de excusa su investidura o la función que realizan.
Asimismo, se debe entender que no pueden pretender ampararse los jueces, vocales y miembros del Órgano Judicial, así como el propio Ministerio Público, por acciones que vayan en contra de la Constitución y las leyes, no siendo admisible la invocación de las SSCC 1077/2006-R y 0645/2007-R para justificar supuestos actos lesivos al ordenamiento jurídico, pues debe entenderse que las Sentencias mencionadas crearon un verdadero obstáculo legal a través de la vía jurisprudencial, siendo que en materia penal, un obstáculo legal para su aplicación solo puede ser emergente de la propia ley; en consecuencia, las decisiones que se hayan amparado en el supuesto obstáculo creado por la jurisprudencia, no tienen efecto” (negrillas añadidas).
- Partes: Marisabel Rosales Chávez
- Magistrado:
- SC 1077/2006-R
- SC 645/2007-R de 25 de julio
- II. LA MODULACIÓN EFECTUADA EN LAS SSCC 124/2010-R Y 129/2010-R
- inmunidad que anteriores Sentencias Constitucionales otorgaba a jueces y tribunales
- a raíz de la emisión de un fallo en calidad de juez o tribunal de garantías, no es posible establecer responsabilidad penal, ni acusación alguna, entre tanto el Tribunal Constitucional no emita la sentencia constitucional pertinente en grado de revisión
- el Tribunal Constitucional no puede interferir en la labor encomendada por ley a la Policía ni a la Fiscalía,
- no pude determinarse responsabilidad penal entre tanto, no se emita la sentencia constitucional respectiva
- 1.
- 2.
- sin
- 3.
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- y protección
- 4.
- 5.
- Investidura Constitucional
- su libertad frente a todo tipo de interferencia de cualquier otro detentador del poder constituye la piedra final en el edificio del Estado democrático constitucional de derecho
- tiene que estar libre de influencias e intervenciones extrañas,
