Sentencia: 0264/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0264/2010-R

Fecha: 29-Jun-2010

Fragmento 5

Debe entenderse que el imputado no puede estar detenido preventivamente de manera indefinida, pues de ser así se le estaría condenando anticipadamente, sin que exista una sentencia ejecutoriada condenatoria pronunciada luego de un proceso con validez constitucional y legal, lo que efectivamente vulnera la garantía jurisdiccional de la presunción de inocencia.   Por tal motivo, el Código de procedimiento penal ha establecido determinadas reglas para que se asuma la determinación de la detención preventiva, así como normas y principios generales -a los que se ha aludido en el primer párrafo- que tienen que guiar la interpretación y aplicación de las normas  procesales penales.  En ese sentido, la SC 0012/2006-R ha establecido: