Sentencia: 0264/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0264/2010-R

Fecha: 29-Jun-2010

III. Caso analizado

En el recurso de hábeas corpus planteado por Jesús Troncoso Verduguez, éste reclamó que las autoridades judiciales recurridas, Vocales de la Sala Penal Primera y Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia, no dieron cumplimiento a lo establecido por el art. 239.3) del CPP, porque denegaron la cesación de la detención preventiva pese a que transcurrieron más de dieciocho meses sin que se hubiere dictado sentencia de primera instancia. 

La SC 0264/2010 de 7 de junio que motiva la disidencia, aplicando el AC 0057/2006-ECA de 20 de enero antes señalado, concluyó que  "En el presente caso como se constata de la revisión de obrados, el accionante no acreditó elementos de convicción que ameriten la procedencia de la cesación de la detención preventiva, por lo consiguiente no se concedió", además de justificar la determinación en la existencia de una Sentencia Condenatoria por el delito de asesinato de 28 de noviembre de 2006, y de ser el imputado reincidente.

Dicho criterio no es compartido por el Magistrado que suscribe, pues, en el marco de los fundamentos expresados en párrafos anteriores, para la cesación de la detención preventiva por las causales previstas en los incs. 2) y 3) del art. 239 del CPP, sólo es exigible el transcurso del tiempo, conforme a los fundamentos y naturaleza que sustentan estas causales y a lo señalado por la jurisprudencia constitucional y, por lo mismo, no debió aplicarse al caso analizado un Auto Constitucional que se constituye en un criterio aislado dentro de la línea del Tribunal Constitucional construida sobre el art. 239 del CPP.  En ese sentido, debió ingresarse al análisis de fondo del recurso planteado y, constatándose el efectivo transcurso del tiempo establecido en el inciso 3) del art. 239 del CPP, debió otorgarse la tutela solicitada.