Sentencia: 0294/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0294/2010-R

Fecha: 29-Jun-2010

12 de agosto de 2006

2.  No obstante que la madre tenía la tenencia de las hijas, el padre las retuvo en su poder, como se comprueba por la denuncia efectuada por la actual accionante el 12 de agosto de 2006 ante la Jueza Quinta de Partido de Familia a quien además solicitó la restitución de las niñas al hogar materno (fs. 19).  Ante dicho pedido, la jueza, por Decreto de 14 de agosto de 2006, la inhibitoria de la defensoría en el caso y  ordenó a Marcelo Williams Avilés Cárdenas -ahora demandado para que en el día restituya a sus hijas al hogar materno bajo conminatoria de ley en caso de incumplimiento; sin embargo, los particulares recurridos no hicieron caso a la conminatoria.

3.  Consecuentemente se constata que los particulares sin tener la tenencia legal, primero retuvieron a las hijas y luego incumplieron con la conminatoria efectuada por la jueza, de donde se desprende que efectivamente cometieron actos ilegales que no pueden encontrar amparo en las normas jurídicas y tampoco pueden ser excusables, como sostiene la Sentencia que motiva la disidencia; pues si bien posteriormente, ante el pedido del progenitor de las menores, también demandado, la jueza dispuso audiencia de conciliación y dejó pendiente la conminatoria de restitución de las menores, lo que aparentemente justificaría la actuación posterior de los particulares, empero, debe considerarse que los actos iniciales de los particulares fueron ilegales, de lo que se concluye que la tutela debió también ser concedida respecto a ellos, disponiendo que restituyan inmediatamente a las hijas bajo la tenencia de la madre.

Al margen de los fundamentos expuestos precedentemente, el suscrito magistrado reitera su disidencia respecto a la afirmación contenida en el Fundamento III.3. de la SC 0294/2010-R, en sentido que la seguridad jurídica no puede ser tutelada a través del amparo constitucional; disidencia efectuada a la SSCC 0092/2010-R, 0096/2010-R, 0119/2010-R, conforme a los siguientes términos: