Sentencia: 0294/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0294/2010-R

Fecha: 29-Jun-2010

aprobó

"(…) de la revisión de antecedentes se constata que en el fenecido proceso de divorcio, se otorgó la tenencia de las hijas a favor de la madre, conforme se desprende del acuerdo transaccional que fue debidamente homologado en la Sentencia, y que por ende, es de cumplimiento obligatorio para las partes, hasta en tanto no exista una modificación por la autoridad judicial; ya que la tenencia, asistencia familiar no causan estado y pueden ser modificadas en cualquier momento de acuerdo a las circunstancias o hechos que justifiquen las partes ante la autoridad que conoce el trámite.  En el caso la Jueza Quinta de Partido de Familia al ser directora del proceso debió encaminar y orientar a las partes, así como debió disponer sin dilaciones el retorno de las niñas con la madre que tiene la tenencia legal, mucho más si aún está en trámite la modificación de esa situación jurídica, solicitada por el progenitor.  En consecuencia, corresponde la restitución  de las hijas al seno materno; por lo que se concluye que hubo demora por parte de la Jueza demandada, causando de esta manera incertidumbre, afectando psicológicamente a las mismas, conforme se evidencia de los informes sociales y como emergencia de ello se vulneró el derecho de la accionante al debido proceso".

Con relación a las funcionarias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencias, el suscrito también comparte la decisión del proyecto de denegar la tutela, y los fundamentos contenidos en la SC 0294/2010-R, en la que se sostuvo "que su intervención fue a raíz de la denuncia del progenitor en contra de la madre por maltrato e irresponsabilidad materna y conforme a las facultades que les otorga el Código Niño, Niña y Adolescente participaron en la elaboración del informe social y una vez que la autoridad competente determinó la inhibitoria, las mismas remitieron antecedentes a conocimiento del Juzgado donde se tramita la modificación de la tenencia en ese fenecido proceso de Divorcio, ya que la autoridad competente para determinar la modificación de la tenencia es la Jueza de la causa como de señalaron en su informe escrito; además no existe prueba alguna de que la funcionaria de la Defensoría hubiera procedido a la entrega de las menores a la abuela paterna, como señaló la accionante en su recurso; por consiguiente, no existe vulneración a los derechos que señala la demandante, por lo que su participación es  excusable".

Finalmente, respecto a las persona particulares demandadas Marcelo y Ricardo Avilés Cárdenas, y Catalina Cárdenas de Avilés, el proyecto sostiene que "al haber una orden judicial posterior que dejó sin efecto la devolución de las menores, su conducta también resulta excusable"; última decisión que no comparte el magistrado que suscribe, por las siguientes razones: