a)
La recurrente, ahora accionante, presentó el amparo constitucional denunciando que a) Las funcionarias de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia junto a los particulares demandados recogieron a sus hijas del colegio y las dejaron al cuidado de la abuela paterna (demandada) que retiene a sus hijas hasta la fecha, pese a que tiene la tenencia legal de las mismas; b) La autoridad judicial demandada, no obstante que ordenó la restitución inmediata de sus hijas, posteriormente, ante un simple pedido de Marcelo Williams Avilés, dejó sin efecto esa orden y decidió que las hijas permanezcan en manos del progenitor, quien a su vez derivó la guarda a su abuela paterna.
- Partes: Celmi Rivera Córdova
- a)
- aprobó
- otorgó
- 12 de agosto de 2006
- Seguridad
- presupuesto
- 2.
- facultad
- 3.
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
