SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble,  seguido por Tania Fátima Suárez de Loterberger contra Elizabeth Lozada Quinteros, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio de 3 de septiembre de 2005, declaró improbado el incidente de oposición al desapoderamiento opuesto por Trinidad Barriga de Gallardo, resolución contra la cual la perdidosa interpuso recurso de apelación, que se radicó en la Sala Civil Segunda, instancia que pronunció el Auto de Vista 198/2006 de 3 de mayo, que anuló obrados, disponiendo que el juzgador con carácter previo a dictar resolución abra término incidental ordenado en la sentencia constitucional.

El Tribunal de alzada no considero que el término probatorio ya fue abierto por la juzgadora, vulnerándose su derecho a la seguridad jurídica, debido proceso y propiedad privada, ya que se está retrotrayendo sobre actuados ya ejecutados y validos, que debería haber sido tomado en cuenta por la Sala Civil Segunda.