SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El CODERTA, es una asociación que se rige por su estatuto y reglamentos, mismos que instituyen la estructura organizativa asociativa y la forma de elección de su directiva. Dando cumplimiento a dichas normas de carácter interno, el 12 y 13 de febrero de 2006, fue emitida la convocatoria pública para la realización de la Asamblea Ordinaria de Asociados a llevarse a cabo el 10 de mayo del mismo año, a fin de analizar los informes de gestión y elegir a un nuevo Directorio. La mencionada convocatoria fue difundida en el periódico Opinión y a través de radio Wiñay Kallpacha, aclarando que en éste último medio se publicó también el orden del día respectivo.
En la Asamblea Ordinaria de Asociados, de 10 de mayo de 2010, a momento de tocarse el punto referido al informe de la Directiva saliente, un grupo de personas que no eran socias de CODERTA, menos miembros activos, sin derecho a voz ni voto, ni derecho a ser elegidos, interrumpieron la reunión con una serie de agresiones, por lo que la misma tuvo que ser suspendida. Cumpliendo el art. 6 del Reglamento Interno de CODERTA, el 10 de mayo de 2006, se publicitó por Radio Wiñay Kallpacha, una segunda convocatoria a asamblea ordinaria a realizarse el 19 de mayo del mismo año, a fin de dar continuidad a la anteriormente asamblea frustrada; convocatoria que fue firmada por los miembros de dicho Comité, centrales campesinas de Matarani y Sacabamba, Provincial Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Esteban Arze, Sindicatos Agrario Huasa Rancho y Campesino Mcjoloma, Subcentrales campesinas de Matarani y Apillapa y Comité Cívico Cuarta Sección Esteban Arze.
El 19 de mayo de 2006, instalada la asamblea, en el punto de elección del nuevo Directorio; socios activos de CODERTA, propusieron ratificar a los miembros del anterior Directorio, eligiéndose a nuevos miembros en los cargos acéfalos por consenso, posteriormente se procedió a la posesión del nuevo Directorio por el Subprefecto de la provincia Esteban Arze.
En el mismo mes de mayo de 2006, un grupo de personas ajenas al Comité, conformó una Directiva paralela, constituida por los recurridos, de manera ilegal ya que para votar, elegir y ser electo, se debe ser socio activo, y para ello, deben tenerse las cuotas al día; además de que no hubo convocatoria para dicha “asamblea” y no participaron socios activos del Comité, eligiendo así una Directiva que ha usurpado funciones que no le competen, tales como el utilizar las instalaciones y movilidades de la entidad, contratar personal y manejar cuentas bancarias.