SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
improcedente
Concluida la audiencia, mediante Resolución de 3 de noviembre de 2006, el Juez de Partido de Tarata de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el amparo constitucional presentado, en consideración a que los recurrentes, como miembros del Directorio, en lugar de representar los hechos aludidos ante la Asamblea Ordinaria de Asociados como máxima autoridad institucional, por supuestas violaciones al Estatuto y Reglamentos de CODERTA, como son la conformación de un Comité ad hoc con atribuciones que eventualmente no les compete, y permitir la incorporación de nuevos socios activos para la elección del nuevo Directorio, abandonaron la asamblea sin mayor explicación, dando lugar a que en la misma, se conforme un Comité ad hoc que convocó a la continuidad de la asamblea para el 25 de mayo de 2006, procediendo en esa fecha por unanimidad a la aceptación de nuevos socios activos y a la elección de los recurridos como miembros del Directorio, sin que dicha asamblea se haya pronunciado respecto al aporte económico como requisito previo para la incorporación de nuevos socios, dando lugar a la posesión de la nueva Directiva, misma que se encuentra en funciones desde hace cinco meses y nueve días, sin que los recurrentes la hayan cuestionado, aceptando tácitamente todo lo actuado. Al mismo tiempo, se señala que los aspectos relativos a las presuntas responsabilidades de tipo civil, penal o administrativa, deben ser dilucidados en la vía correspondiente.