SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
a)
Con el uso de la palabra, el abogado de los demandados, señaló que: a) Los argumentos esgrimidos por el recurrente, son falaces; b) Que el propietario del inmueble, jamás pactó contrato de arrendamiento verbal, menos escrito, y que además, jamás recibió dinero alguno por dicho concepto; por lo tanto, no puede el recurrente, alegar derecho alguno; consiguientemente, no se vulneró ningún derecho; c) Asimismo, puntualiza en su informe de fs. 50, que su estado civil es de soltero, agrega que Danitza Medrano Valverde, es una persona a la cual le permite vivir en el inmueble a fin de que cuide del mismo; d) arguye que los recibos presentados por SANBOL S.R.L. Representaciones y Servicios, por concepto de pago de arrendamiento, fueron realizados a nombre de la Sra. Danitza Medrano Valverde, y por ello, a él no se le había pagado un solo centavo por alquileres; y, e) En uso de la dúplica, pide que se tome muy en cuenta el art. 4 y 5 de la Ley de Inquilinato, que no fueron considerados considerado; indica también que para que funcione una Empresa de Viajes y Turismo, ésta debió haber exigido recibos fiscales por el alquiler, y no trabajar sobre documentos privados, que son elaborados por ellos mismos.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1. a)
- II.2. 1)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR