SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.3. Análisis del caso concreto
El recurso extraordinario de amparo constitucional, ha sido instituido como un recurso que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes. En tal sentido, en el presente caso, Guillermo Sanabria Vásquez, en representación de SANBOL S.R.L. Representaciones y Servicios, en su condición de locatario de ambientes del inmueble de propiedad de Rafo Herrera Quiroga, habiendo realizado contrato verbal de arrendamiento, se vio perjudicado por el cierre de la entrada a su empresa.
Por lo que, revisados los obrados, se puede evidenciar que efectivamente existía un arreglo contractual, entre el accionante y el demandado, pues existen pagos realizados a la co-demandada Danitza Medrano Valverde, además, es ilógico que desde el inicio de las actividades de la entidad, el propietario del inmueble no reclamara dichos alquileres. Asimismo, se constata que tanto en el NIT, como en la Licencia de Funcionamiento otorgada por el Gobierno Municipal de Cochabamba, concuerdan con el domicilio donde se sitúan los ambientes de la mencionada empresa, hechos que inducen a suponer la existencia del contrato verbal que el accionante alega.
Por consiguiente, debemos referirnos al derecho al trabajo, reclamado por el accionante, incorporado también en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo..., que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…”, derecho que ha sido lesionado en este caso, en razón que de antecedentes se establece, que el accionante, desarrolla su actividad económica en los ambientes arrendados; en consecuencia, se encuentra facultado para ejercer su derecho al trabajo, pues existe certeza de que tiene la condición de locatario; y que el propietario de dicho inmueble, ha incurrido en actos de hecho, al clausurar la entrada a la empresa sin consentimiento de los arrendatarios y de forma unilateral.
En base a lo mencionado, se constata que el demandado, en su condición de propietario del inmueble y locador de los ambientes donde funciona SANBOL S.R.L. Representaciones y Servicios, procedió a cerrar los mencionados ambientes con candado e impidiendo el ingreso del accionante, bajo el argumento de no existir un contrato escrito.
En el caso presente, la referida tutela, se hace viable como protección inmediata, no obstante la existencia de medios legales al alcance de las partes para solucionar el conflicto, al evidenciarse que entre las partes en conflicto, no existe igualdad, pues el demandado, aprovechando su situación de ventaja como propietario del inmueble, ha cometido actos de abuso de poder al proceder al cierre arbitrario de los ambientes de la empresa, impidiendo el ejercicio de la actividad económica del accionante, vulnerando así su derecho al trabajo, colocándolo en un estado de indefensión y desigualdad, considerándose además, que no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble, siendo claro sobre el particular el art. 1282.I del Código Civil (CC), cuyo texto pertinente establece que: "Nadie puede hacerse justicia por sí mismo…".
Asimismo, se debe entender, que la Ley otorga alternativas al propietario del inmueble en caso de pretender desalojar a su inquilino, las mismas establecidas en los arts. 632 y ss. del CPC; también se debe deducirr, que como propietario de un inmueble, tiene todo el derecho de disponer del mismo en tanto cumpla con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente; en especial cuando el inmueble fue objeto de contrato, existiendo disposición del mismo y objeto de la litis.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1. a)
- II.2. 1)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR