SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
procedente
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución REG/S.CII//AMP-C. 59/17.11.06 de 17 de noviembre de 2006, cursante a fs. 62 y vta., por la que concedió la tutela, declarando procedente el recurso, con los siguientes argumentos: i) Que, en los contratos de arrendamiento de locales comerciales, o de otra forma de ocupación, los contratantes tienen la obligación de cumplir lo acordado; si el inquilino no paga alquileres, el propietario debe acudir ante la vía ordinaria para hacer cumplir su derecho conforme los arts. 632 y ss., del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues no les está permitido realizar actos que obstaculicen el libre acceso a las oficinas o a los locales comerciales donde desarrollan sus actividades laborales los inquilinos, ya que ésta actitud vulnera el derecho al trabajo establecido por el art. 7 inc. d) de la CPEabrg.;y, ii) En caso de no existir contrato de alquiler, debería acudir el propietario del inmueble, a la vía llamada por Ley, para recuperar el inmueble.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1. a)
- II.2. 1)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR