La aplicación de la jurisprudencia glosada al caso analizado
En el Fundamento que se analiza, siendo coherentes con los precedentes constitucionales emanados por este Tribunal, se debió haber explicado y especificado mas ampliamente los motivos y excepciones que permite al Tribunal Constitucional ingresar a valorar la prueba y no citar simplemente una Sentencia Constitucional, en consecuencia, no obstante de que la Magistrada que suscribe dio su conformidad con la parte resolutiva de la SC 0330/2010-R, al considerar que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, como tampoco atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubiesen efectuado las autoridades judiciales competentes; sin embargo, -excepto- cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia, sea la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales, por ejemplo, cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o para determinar si la omisión en su producción y consideración tiene relevancia constitucional..
