0330/2010-R

Magistrada:

La suscrita magistrada, ha manifestado su conformidad con la parte resolutiva de la SC 0330/2010-R de 15 de junio de 2010, por la cual se aprueba la Resolución revisada; sin embargo, considera necesario aclarar una situación trascendental con relación al Fundamento III.3 y 4 de la citada Sentencia, conforme a los siguientes argumentos:

En el Fundamento III.3, se hace referencia sobre la valoración de la prueba,  citándose a las SSCC 0873/2004-R y 0023/2014-R, concluyéndose que el Tribunal Constitucional, no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales ordinarias.

Si bien la citada SC 0873/2004-R, estableció que en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis, " cuando el Juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución…" sin embargo, por la importancia que amerita el ámbito de aplicación de esta jurisprudencia "valoración de la prueba ", se considera trascendental, ampliar dicho entendimiento en la SC 0330/2010-R, señalando que:

Al respecto, debe entenderse, que si bien el Tribunal Constitucional, de manera general no puede analizar la prueba dentro de un proceso de la jurisdicción ordinaria; existen situaciones específicas por las cuales si facultan que este Tribunal analizar las pruebas de manera especial, pues ellos ofrecen la posibilidad que se valoren y evidencien situaciones que vulneraron derechos fundamentales, brindando así elementos suficientes de convicción y certeza, sobre los actos del mismo para en su caso, tutelar o no los derechos que se alegan habrían sido vulnerados.