AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2008 (fs. 105 a 107), Selva Patricia NovaK Herrera, Jefa de Servicios Judiciales del Consejo de la Judicatura del Beni, dentro la denuncia 06/2008 en la etapa investigativa disciplinaria interpuesta por Fabrizzio Becerra Rivero, solicita al Abogado Investigador de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Beni, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los arts. 43 y 44 del RPDPJ, en la parte que prevé “El Gerente del Régimen Disciplinario es competente para conocer y resolver los recursos de impugnación conjuntamente el Director Nacional de Investigaciones”.
Manifiesta la recurrente, que las autoridades competentes para sustanciar los procesos disciplinarios e imponer sanciones, estan establecidas en el art. 42 de la LCJ, no existiendo dentro la citada norma la figura de la impugnación y tampoco concede facultades ni atribuciones para que el gerente de régimen disciplinario con el director nacional de investigación puedan conocer y resolver ninguna impugnación; empero, el art. 43 del RPDPJ establece que es el gerente del régimen disciplinario competente para conocer y resolver los recursos de impugnación, conjuntamente el director nacional de régimen disciplinario, siendo contrario al mencionado artículo, además, no contempla la creación o existencia de la Gerencia de Régimen Disciplinario, y siendo contrario al art. 228 de la CPE abrog.
Indica, que solo el Poder Legislativo tiene facultades para alterar y modificar los códigos, así como para dictar reglas y disposiciones sobre procedimientos judiciales, por lo que, el art. 42 de la LCJ, no podría ser modificado por el gerente de régimen disciplinario, el director nacional de investigaciones y el pleno del Consejo de la Judicatura y al haberlo hecho, se están atribuyendo facultades que no les competen, fundamentos con los que se impetra promover el presente recurso.