AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

procedencia del recurso en los procesos

        En el presente caso, la incidentista incumplió con lo establecido por el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia del recurso en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley aplicable al caso, advirtiéndose del mismo que el recurso fue interpuesto en la fase investigativa previa, sin que exista  propiamente un proceso administrativo abierto en su contra, con cuyo resultado, recién se podrá o no aperturar el mismo; consecuentemente, al no existir el requisito material donde pueda interponerse, y menos desarrollarse el incidente, no existe la posibilidad de ingresar al análisis de fondo del incidente, por lo que el presente recurso, debe ser rechazado por carecer de fundamento jurídico-constitucional, que justifique una decisión sobre el fondo.