AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
rechazó
Por Resolución de 22 de septiembre de 2008 (fs. 113 a 117), el Abogado Investigador de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Beni, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, señalando: a) En la argumentación expuesta no se establecen los derechos supuestamente vulnerados, ni tampoco se fundamentó jurídicamente, careciendo de vinculación de la norma impugnada con la Constitución Política del Estado; b) La recurrente, al ser funcionaria administrativa se encuentra bajo el régimen del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, aprobado por el Pleno del Consejo y la Ley del Consejo de la Judicatura; en consecuencia, se ha tramitado una investigación disciplinaria administrativa normada y regulada por la Ley del Consejo de la Judicatura, además la recurrente le reconoce competencia a esta instancia, al apersonarse y efectuar amplia defensa, proponiendo prueba y prestar declaración informativa; c) No se tramitó ningún proceso disciplinario, estando en la fase investigativa previa, que no forma parte del mismo, sólo sirve para la recolección de evidencias que pueden sostener una eventual acusación o sobreseimiento; y d) La Ley del Consejo de la Judicatura esta plenamente reconocida por la Constitución Política del Estado y la Jurisprudencia constitucional atribuyéndosele las competencias administrativas, disciplinarias y reglamentarias en su ámbito.