AUTO CONSTITUCIONAL 0414/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
En el caso presente, de la revisión de antecedentes que forman el cuaderno procesal, se advierte que el incidentista incumplió con lo previsto por el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia del incidente de inconstitucionalidad en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley aplicable a aquellos procesos, toda vez que de la Resolución de la recusación presentada por Edward Anthony Burke Pommier contra Ernesto Ariste Aldapi, Juez Quinto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, no va a depender la Resolución final a pronunciarse dentro del proceso sumario de desalojo interpuesto por la empresa I.C. NORTE S.A. contra Claudia Alejandra Anchieta Zerda y Marcos Jesús Gutiérrez Valencia, al haberse solicitado el control de constitucionalidad de normas no aplicables a la cuestión principal o decisoria de la causa, sino a cuestiones incidentales o accesorias como es el trámite de recusación; aspecto que determina el rechazo del recurso, por carecer de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la causa.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- se constituye en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
- a)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- cambiando el entendimiento jurisprudencial de orden procesal
- debe estar debidamente fundamentada
- revoca el rechazo y admite el recurso incidental de inconstitucionalidad, debe notificar a la autoridad consultante, a objeto de que aplique lo dispuesto por el art. 63 de la LTC
- ya se hubiese dictado la sentencia o resolución, la misma no puede ser anulada por la sola admisión por parte de la Comisión de Admisión, sino hasta que el Pleno del Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el fondo
- tanto jurisdiccionales como administrativas,
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR,