AUTO CONSTITUCIONAL 0414/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0414/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley

En el caso presente, de la revisión de antecedentes que forman el cuaderno procesal, se advierte que el incidentista incumplió con lo previsto por el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia del incidente de inconstitucionalidad en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley aplicable a aquellos procesos, toda vez que de la Resolución de la recusación presentada por Edward Anthony Burke Pommier contra Ernesto Ariste Aldapi, Juez Quinto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, no va a depender la Resolución final a pronunciarse dentro del proceso sumario de desalojo interpuesto por la empresa I.C. NORTE S.A. contra Claudia Alejandra Anchieta Zerda y Marcos Jesús Gutiérrez Valencia, al haberse solicitado el control de constitucionalidad de normas no aplicables a la cuestión principal o decisoria de la causa, sino a cuestiones incidentales o accesorias como es el trámite de recusación; aspecto que determina el rechazo del recurso, por carecer de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la causa.