Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0414/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
rechazó
Por Resolución de 11 de octubre de 2008, cursante a fs. 25 y vta., el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el recurso, alegando su manifiesta improcedencia “…toda vez que los arts. 9.III y 22 numeral 2) de la Ley No. 1760” (sic), no infringen ni vulneran los derechos constitucionales invocados por el incidentista.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- se constituye en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
- a)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- cambiando el entendimiento jurisprudencial de orden procesal
- debe estar debidamente fundamentada
- revoca el rechazo y admite el recurso incidental de inconstitucionalidad, debe notificar a la autoridad consultante, a objeto de que aplique lo dispuesto por el art. 63 de la LTC
- ya se hubiese dictado la sentencia o resolución, la misma no puede ser anulada por la sola admisión por parte de la Comisión de Admisión, sino hasta que el Pleno del Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el fondo
- tanto jurisdiccionales como administrativas,
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR,