Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
carece de fundamento jurídico constitucional
De todo lo expuesto, se establece que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, carece de fundamento jurídico constitucional, correspondiendo el rechazo del mismo, conforme lo prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC, que dispone: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”.