AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El 8 de octubre de 2008, se lo notificó con la imputación formal y solicitud de medida cautelar de detención preventiva, por la presunta comisión del delito de estafa, tipificado en el art. 335 del Código Penal (CP), haciendo notar que la Fiscal, entre sus argumentos para sustentar el pedido de detención preventiva, lo realiza amparada en el “art. 234.7 del CPP que indica: 'Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada, que permita sostener fundadamente que el imputado se encuentra en riesgo de fuga'” (sic), al respecto la Fiscal acredita el punto 7, con el razonamiento que su persona se ha hecho pasar por abogado y que tiempo atrás se dedicaba a realizar actos ilícitos, adjuntando documentación, que certificaría tal extremo.

El precepto impugnado, al ser una “norma abierta” señalando “cualquier otra circunstancia debidamente acreditada…”, abre una multitud de posibilidades para solicitar la detención preventiva, sin fijarse límite alguno, existiendo un margen amplio para realizar cualquier interpretación, con el riesgo de que ésta no coincida con el espíritu de la ley, vulnerando el principio de taxatividad, al cual debe estar sometida toda norma legal, puesto que nuestro Código de Procedimiento Penal, tiene la exigencia de determinación de los preceptos procesales, ya que si la ley procesal carecería de precisión y claridad, de ningún modo puede ser considerada legal, ya que afectaría la esfera de libertad e independencia del ciudadano.