AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
II.4. Análisis del caso
Daniel Germán Hinojosa Villarroel, dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancia del Ministerio Público, por querella de Julia Armijo Coro de Solíz, por la presunta comisión del delito de estafa, solicita al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 234.7 del CPP, (aclarando que actualmente por disposición de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, el contenido del punto 7, ha sido trasladado al punto 11), por la supuesta vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II, 16.I, II y IV de la CPEabrg., argumentando que se lo notificó con la imputación formal y solicitud de medida cautelar de detención preventiva, por la presunta comisión del delito de estafa, tipificada en el art. 335 del CP, haciendo notar que la Fiscal, entre sus argumentos para sustentar el pedido de detención preventiva, lo realiza amparada en el art. 234.7 -hoy punto 11- del CPP, que indica: “Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener fundadamente que el imputado se encuentra en riesgo de fuga”.
De la revisión de la normativa legal acusada de inconstitucional, se infiere que la misma dentro del procedimiento penal, corresponde a las medidas cautelares, las cuales tienen carácter accesorio, no teniendo éstas relevancia en la decisión final del proceso, sino que se refieren a la situación jurídica del imputado, determinación que puede ser modificada de acuerdo a las circunstancias que se presenten durante la etapa preparatoria y en el transcurso mismo del juicio.
Del análisis realizado, se concluye que la disposición legal acusada de inconstitucional, no infiere en la decisión final a ser adoptada en el proceso penal, por lo expuesto, el recurrente, al haber solicitado se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, respecto a un artículo que no afectara en la Resolución final, se ha incumplido con lo preceptuado en el art. 59 de la LTC.