AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

aceptó

Por Resolución de 3 de octubre de 2008, cursante de fs. 24 a 25 vta., el Juez Agrario de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, aceptó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por los incidentistas, con la siguiente fundamentación: 1) La Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545, dispone que: “Durante la vigencia del saneamiento de la propiedad agraria, los jueces agrarios sólo podrán conocer y resolver acciones interdictas agrarias, respecto de predios que aún no hubiesen sido objeto del proceso de saneamiento, mediante resolución que instruya su inicio efectivo o respecto de aquellos predios en los que el saneamiento hubiese concluido en todos sus etapas” (sic), está norma establece que los jueces agrarios pueden conocer acciones interdictas de predios: i) Cuando aún no hubiesen sido objeto de proceso de saneamiento mediante resolución que instruya su inicio efectivo, y, ii) Los que han concluido el proceso de saneamiento de la propiedad agraria de saneamiento, y, 2) La comunidad campesina Pandoja, fue beneficiada mediante proceso de saneamiento con la dotación de 30.6172 hectáreas, clasificada como propiedad comunitaria, trámite que concluyó con la emisión de Título Ejecutorial respectivamente. Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545, al permitir acciones interdictas una vez concluido el proceso de saneamiento, pone nuevamente en entre dicho, la posesión legal, ya definida durante el proceso de saneamiento por lo que la norma cuestionada, vulnera la seguridad jurídica, contemplada en el art. 175 de la CPEabrg, con la finalidad de no aplicar al caso en litis, una norma que considera inconstitucional da curso al incidente interpuesto.