AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
REVOCAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve REVOCAR, la Resolución de 3 de octubre de 2008, cursante a fs. 24 a 25 vta., pronunciada por Ruffo N. Vásquez Mercado, Juez Agrario de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba; en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Santiago Fuentes Choque, Erasmo Benito Pérez Orozco, Claudio Pérez Illanes, Pedro Pablo Saravia y Filberto Almanza Quispe en representación de la Comunidad Campesina Pantoja demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Primera del la Ley 3545.