AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2008, cursante de fs. 19 a 20 vta. Santiago Fuentes Choque, Claudio Pérez Illanes, Erasmo Benito Pérez Orozco y Filiberto Almanza Quispe, solicitan al Juez Agrario de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria de la Ley 3545, dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, interpuesta por María Mercedes Maldonado Oporto contra la Comunidad Campesina Pandoja.

Afirman que el derecho propietario de la Comunidad, proviene de un proceso de saneamiento dictado por el Presidente de la Républica, mediante el Servicio Nacional de Reforma Agraria, otorgándoles Título Ejecutorial TCM-NAL000290 de 27 de junio de 2003, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), cursante a fs. 19, del Libro de Propiedad Agraria de Quillacollo, Partida 19, de 27 de enero de 2005, con una superficie de 30,6172 hectáreas, proceso realizado en cumplimiento al art. 175 de la CPEabrg, que dice: “EL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA TIENE JURISDICCION EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA. LOS TITULOS EJECUTORIALES SON DEFINITIVOS, CAUSAN ESTADO Y NO ADMITEN ULTERIOR REUCURSO, ESTABLECIENDO PERFECTO Y PLENO DERECHO DE PROPIEDAD PARA SU INSCRICPION DEFINITIVA EN EL REGISTRO DE DD.RR.” (sic).

Que la modificación realizada a la ley 1715 de 18  de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, mediante la Ley 3545, en su Disposición Transitoria Primera, establece que la autoridad agraria, puede conocer acciones interdictas cuando concluye el trámite de saneamiento, vulnerando la seguridad jurídica que debe existir después de un proceso de saneamiento, trámite que según la Constitución Política del Estado abrogada, causa estado y no admite ulterior recurso, que el art. 166 de la CPEabrg, indica: “QUE LATIERRA ES DE QUIEN LA TRABAJA” (sic), en el proceso de saneamiento se ha verificado la posesión, por lo que el Estado, les otorgó el derecho de propiedad, y no puede ser que nuevamente aparezcan procesos para dilucidar posesión como se está haciendo, por lo que manifiesta que la Disposición Transitorio Primera de la Ley 3545, es inconstitucional y atenta contra la seguridad jurídica que tutela el art. 175 de la CPEabrg.