AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
a)
Corrido en traslado el incidente, mediante proveído de 10 de septiembre de 2008, cursante a fs. 5, fue respondido por Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República (fs. 7 a 13) manifestando: a) El art. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), considera imputado "a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal, es decir desde el momento de la "proposición acusatoria", teniendo estrecha relación con el art. 16.I de la CPEabrog, establece la presunción de la inocencia mientras no se demuestre su culpabilidad, y que el término encausado, imputado, denunciado y otros, son denominaciones que permiten referirse aquellas personas que se encuentran sometidas aún proceso penal, sin que ninguno de ellos signifiquen presunción de culpabilidad o la pérdida de alguna garantía o derecho constitucional o procesal; en ese sentido, el incidentista tampoco establece con claridad cuál o cuáles son esos derechos y garantías afectados por el término "proposición acusatoria", que en ningún momento acusa de inconstitucional proponiendo se cambie de nombre por "pedido o solicitud de autorización al Congreso"; b) Si el Fiscal General de la República, valora en ese momento procesal "si existen o no suficientes indicios de juicio", resulta poco probable que el requerimiento a ser emitido, sea sólo un "requerimiento de pedido o solicitud de autorización", ya que en el mismo no se podría hacer referencia a ninguna valoración sobre "si existen o no suficientes elementos de juicio"; c) El incidentista, indica que "el requerimiento del Fiscal General de la República, dirigido al Congreso Nacional, no debería ser acusatorio …" (sic), sin percatarse que el requerimiento acusatorio no está dirigido al Congreso Nacional, sino que se presenta: "…ante la Corte Suprema de Justicia…", y es ese Tribunal Supremo, quien previa consulta de su Sala Penal, solicita la "autorización expresa al Congreso Nacional"; y, d) Se debe dejar expresa constancia que los artículos de la Constitución Política del estado abrogada citados, no establecen cual es denominativo que recibe el "requerimiento del Fiscal General de la República", de lo que resulta evidente, que no existe ninguna contradicción entre los arts. 68.11º y 118.I.5ª de la CPEabrg y del segundo y tercer párrafo del art. 3.I de la Ley 2445, siendo errores conceptuales y procedimentales que hacen que el incidente carezca de fundamento. Por lo que solicitó su rechazo.
El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), refiere que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad: "…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", "lo que significa que los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) la existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo" (AC 0609/2006-CA de 6 de diciembre) (las negrillas son nuestras).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 9
- en los casos en que el presente incidente de inconstitucionalidad, sea planteado a instancia de parte ante los fiscales a cargo de la investigación durante la etapa preparatoria
- APROBAR