AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2010-CA

Fecha: 12-Jul-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2008 (fs. 1 a 3), Carlos Diego De Mesa Gisbert dentro de la proposición acusatoria presentada en su contra por Fernando Barrientos Iguiñez, Diputado Nacional Iguiñez, solicita al Fiscal General de la República promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del segundo y tercer párrafo del art. 3.I de la Ley 2445, por supuestamente vulnerar los arts. 68.11º y 118.I.5ª de la CPEabrg.

Señala que la normativa impugnada, hace referencia al requerimiento acusatorio antes de la autorización del Congreso Nacional, lo que lesiona su derecho y garantías constitucionales previstas en los arts. 68.11º y 118.I.5ª de la CPEabrg, que antes de atribuir la condición jurídica de acusado o imputado a un ex Presidente de la República; el Congreso Nacional tiene previamente que autorizar el proceso o juicio de responsabilidades, y con esta autorización, recién se le puede atribuir constitucionalmente la condición o calidad de imputado o acusado; antes de ello, la solicitud del Fiscal General de la República al Congreso Nacional de autorización del proceso o juicio de responsabilidades, no se podría calificar como requerimiento acusatorio.

Continúa señalando que la esencia establecida en la Constitución Política del Estado abrogada, consiste en la previa autorización del Congreso Nacional para el inicio de este tipo de procesos penales, pudiendo definirse la situación jurídica de imputado en un primer momento y de acusado en un momento posterior; empero, si estas calidades se las define con anterioridad a la intervención del Congreso Nacional, perdería todo sentido y razón de ser la autorización exigida por el art. 68.11º y 118.I.5ª de la CPEabrg.

Concluye refiriéndose que la finalidad de este derecho y garantías constitucionales, consiste en que no se lleve adelante, ningún acto que dé inicio al proceso o juicio de responsabilidades sin que antes no se cuente con la autorización de Congreso Nacional; en ese sentido, el proceso preliminar de investigación podrá establecer si existen o no suficientes elementos de juicio, para solicitar al Congreso Nacional la autorización del proceso o juicio de responsabilidades, y el requerimiento del Fiscal General de la República no debería ser acusatorio, sino de autorización para el inicio del proceso, por lo que, la normativa legal impugnada tiene relevancia determinante en la resolución final del Fiscal General de la República, que puede consistir en el rechazo de la proposición acusatoria, si el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad  de esta normativa.