AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
II.4. Análisis del caso
De los antecedentes expuestos se advierte que el incidentista incumplió con el requisito exigido por el art. 59 de la LTC, toda vez que en el fallo a ser pronunciado por el Tribunal de Juicio de Responsabilidades de la Corte Suprema de Justicia, resolviendo la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, no será aplicada la norma cuyo control de constitucionalidad se solicita, toda vez que ésta se refiere a la designación de las acefalías de los miembros del Tribunal, no guardando relación con la resolución final o decisoria a dictarse, la cual únicamente considerará las pruebas aportadas por las partes respecto a los extremos demandados, no teniendo ninguna relevancia en el fondo que autoridades resolverán el juicio, toda vez que cualesquiera que fueran estás, las mismas deberán actuar en el marco del ordenamiento legal establecido, teniendo el demandado la oportunidad de reclamar algún derecho o daño a través de otras vías procesales. En consecuencia no existe relevancia constitucional y corresponde su rechazo.