AUTO CONSTITUCIONAL 0465/2010-CA
Fecha: 20-Jul-2010
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente indica por su mandante, que la etapa preparatoria o de investigación del proceso que se le sigue ha concluido, encontrándose radicado en el Tribunal Primero de Sentencia, en actos preparatorios de juicio, etapa en la que las partes deben ofrecer sus pruebas; el Ministerio Público realizó su ofrecimiento de prueba, entre las cuales el acta de toma de muestras de sangre; por su parte, la acusación particular, adhiriéndose al Ministerio Público, también ofreció la prueba pericial de ADN para determinar genéticamente, si el menor que responde al nombre de Luis Ángel, tiene como progenitores al acusado y a la víctima; y determinar, indudablemente, si es o no autor del ilícito, a lo que las autoridades recurridas refieren y con relación a la prueba pericial, señale el laboratorio donde se llevará a cabo la toma de muestras, habiendo éstas emitido el proveído de 15 de noviembre de 2008, donde disponen una serie de actuaciones, incurriendo en defectos absolutos, porque usurparon funciones de investigación del Ministerio Público, que si bien pueden designar peritos y determinar los puntos de la pericia, ello no les faculta ordenar ni disponer la toma de muestra sanguínea, por ser función investigativa y no jurisdiccional.
Alega que los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia, han usurpado funciones de investigación del Ministerio Público, en contravención del art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto la toma de muestras es facultad del Ministerio Público, en la etapa preparatoria y de ninguna forma de la autoridad jurisdiccional, en ninguna fase o etapa del juicio; estándoles prohibido a los jueces realizar actos de investigación.