AUTO CONSTITUCIONAL 0465/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0465/2010-CA

Fecha: 20-Jul-2010

II.4. Análisis del caso

En el caso que nos ocupa, el recurrente pretende que a través del presente recurso, se declare nula y se deje sin efecto la providencia de 15 de noviembre de 2008, emitida dentro el proceso penal, seguido contra su mandante, alegando que los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia, han usurpado funciones de investigación del Ministerio Público, al disponer se efectúe la toma de muestras de sangre de su mandante, estando concluida la fase preparatoria o preliminar, contraviniendo el art. 279 del CPP, que prohíbe a los jueces realizar actos de investigación.   

De lo referido precedentemente, se advierte que el extremo denunciado por el recurrente, arguyendo que los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia, han realizando actos de investigación, cuando la fase preliminar ha concluido y el proceso ha sido radicado en el Tribunal de Sentencia, pretende que este Tribunal Constitucional, declare la nulidad de una simple providencia, sin considerar que este acto no tiene carácter decisorio, pues de acuerdo con el significado de providencia que brinda el Diccionario de la Real Academia Española, ed. Talleres Gráficos Brosmac S.L., 1992. 1193 p., es la: “Resolución judicial a la que no se exige por la ley fundamentos y que decide cuestiones de trámite o peticiones accidentales y sencillas no sometidas a tramitación de mayor solemnidad”; toda vez que el recurso directo de nulidad procede contra actos y resoluciones que tienen carácter decisorio y que causen agravios al recurrente, de acuerdo a lo señalado por este Tribunal en el AC 005/2002-CA de 9 de enero, cuando manifestó que: “...está instituido contra los actos o resoluciones que tengan carácter decisorio, pero que no se hayan ejecutoriado aún por no haber transcurrido el plazo de ley para el efecto, a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto, que ha sido dictado con abuso de poder por autoridad pública administrativa o judicial, usurpando funciones o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la ley (...) evidenciándose en el presente caso, que el recurrente ha impugnado una providencia que no tiene carácter decisorio o final, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto el acto cuestionado no resuelve el fondo del asunto ni causa agravio alguno al recurrente, además de que la demanda carece de fundamento jurídico digno de análisis que requiera un pronunciamiento de fondo, por lo que corresponde rechazarse el recurso directo de nulidad en cuestión”.

En consecuencia, toda vez que, el proveído de 15 de noviembre de 2008, no constituye una resolución definitiva, sino un simple trámite procesal dentro del desarrollo del proceso penal, emitido por el Tribunal de Sentencia, no puede pretender, sin fundamento jurídico, que amerite un análisis de fondo, sobre la problemática planteada, que este recurso extraordinario de control de legalidad, declare la nulidad de un acto no decisorio, correspondiendo su rechazo, al no encontrarse la problemática planteada dentro de los casos previstos por el art. 31 de la CPEabrg, ahora art. 122 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).