Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0465/2010-CA
Fecha: 20-Jul-2010
II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
El art. 79.I de la LTC, establece que: “Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. Por otra parte, cuando el parágrafo II del citado artículo señala que el recurso directo de nulidad “También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado”, lo hace en resguardo del art. 31 de la CPEabrg, ahora contemplado en los arts. 122 y 202.12 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).