AUTO CONSTITUCIONAL 0471/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0471/2010-CA

Fecha: 21-Jul-2010

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2008 (fs. 18 a 29), Carlos Alberto Mostajo Sotelo en representación de Rómulo Ariel Clavero, por la empresa INTERNATIONAL FUEL S.R.L., señala que el 2 de julio de 2008, mediante DS 29629, se promulgó el Reglamento sobre el Régimen de Precios de Gas Natural Vehicular (GNV), dentro del marco establecido por la Ley de Hidrocarburos -3058 de 17 de mayo de 2005-; no obstante, de las disposiciones cuestionadas se puede advertir que el mismo no sólo regula el régimen del precio del GNV sino a través de sus arts. 5 y 9 en relación con los arts. 10, 11 12 y las Disposiciones Transitorias I y II cuestionadas, crea o inventa dos fondos completamente ajenos y distintos al Fondo de Ayuda Interna al Desarrollo Nacional, destinado a la masificación del uso de gas natural en el país que está expresamente previsto en el art. 142 de la Ley de Hidrocarburos (LH), cuales son: el Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros (FRC) y el Fondo de Conversión de Vehículos (FCV)