AUTO CONSTITUCIONAL 0471/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
II.4.2.
II.4.2. Respecto de la solicitud de inaplicabilidad al caso concreto de los arts. 5, 9, 10, 12 y las Disposiciones Transitorias I y II del DS 29629, por ser presuntamente contrarios a los arts. 26, 27, 59.1ª y 2ª, 96.1ª y 228 de la CPEabrg, es necesario indicar que de la lectura del memorial del recurso, se evidencia que el recurrente por la Empresa que representa, expuso los fundamentos del mismo cuestionando los artículos del DS 29629 en base a la Constitución Política del Estado abrogada. Empero, corresponde aclarar que, como el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, esta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide no sólo la consideración del recurso, sino también su admisión, al carecer de fundamento jurídico constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, por lo que ante la imposibilidad de ingresar al análisis de la problemática planteada, respecto de estas disposiciones legales, corresponde rechazar el incidente de inconstitucionalidad al carecer de fundamento jurídico constitucional, conforme prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC que dispone: "La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo".
- recurso contra tributos y otras cargas
- I.1. Antecedentes
- a)
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- órgano competente de control de constitucionalidad
- sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado
- 1)
- II.4.1.
- II.4.2.
- RECHAZAR,