AUTO CONSTITUCIONAL 0472/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
carece de fundamento jurídico constitucional
Por lo expuesto, se evidencia que la fundamentación del recurso contra tributos y otras cargas públicas, está basada en la Constitución Política del Estado abrogada, aspecto que hace inviable el ejercicio del control de constitucionalidad. Al respecto, corresponde aclarar que el proceso constituyente, que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo del recurso, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad por basarse en preceptos de la Constitución Política del Estado abrogada; en consecuencia, el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico constitucional, correspondiendo el rechazo del mismo conforme lo prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC.
- recurso contra tributos y otras cargas
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- órgano competente de control de constitucionalidad, proceda a la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de sus normas con las de la Constitución Política del Estado
- sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- carece de fundamento jurídico constitucional
- RECHAZAR,