Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado
En ese contexto, el art. 68.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece su configuración procesal señalando: “Este recurso procede contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado”; en definitiva, se trata de una verificación de la compatibilidad o incompatibilidad formal o material de la disposición legal con las normas de la Norma Suprema vigente.
- recurso contra tributos y otras cargas
- Fragmento 2
- a)
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- órgano competente de control de constitucionalidad
- sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 9
- II.4.1.
- II.4.2.
- RECHAZAR