AUTO CONSTITUCIONAL 0480/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0480/2010-CA

Fecha: 21-Jul-2010

1)

        Respecto a la admisión de los recursos, el art. 31 inc. 1) de la LTC, dispone que: "Recibida una demanda, recurso o consulta será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones son: 1) Admitirlas, cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o en su defecto rechazarlas;" norma de aplicación general que se encuentra en el Capítulo II, De la Admisión de las Demandas y Recursos, del Título Tercero, relativo a las Disposiciones Comunes de Procedimiento, concordantemente el art. 33.I inc. 1 de la LTC, establece: "I. La Comisión rechazará por unanimidad, las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional, que justifique una decisión sobre el fondo".