AUTO CONSTITUCIONAL 0486/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Sostiene el recurrente, que el DS 29629, más las RRAA SSDH 0773/2008, SSDH 865/2008, SSDH0983, no sólo regulan el precio del GNV para lo que supuestamente se ha establecido, sino que crea dos fondos ajenos a la Ley de Hidrocarburos, siendo estos el FRC y FCV, y para financiar esto, se ha creado dos cargas denominados aportes, uno de 0,02 por cada metro cúbico de GNV, que venda la recurrente y en la misma forma 0,18 por cada metro cúbico de GNV, que distribuya la recurrente más los recurso provenientes de resultado de la diferencia de 1,70$/MPC y el precio de distribución, mediante las cartas LP-GNRGD-1233-DVAG-715-08, LP-GNRGD-1406-DVAG-766-08 y las Notas de Débito ND-GNRND-003-08/ND-DVCG-131-08 y ND-GNRGD-018-08/ND-DVCG-153-08 enviadas, en las que instruyen a la recurrente que debe efectuar estos bonos bancarios en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., hasta el diez de cada mes; vulnerando lo establecido en los arts. 26, 27, 29, 30, 31, 59.1ª y 96 de la CPEabrg, así como los arts. 4 de la Ley de inversiones (LI), 6.1 de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano (CTB), 9, 142, 143 de la LH, sostienen que el DS 29629, las Resoluciones Administrativas y las cartas envidas por YPFB, debe ser sometidas a juicio de constitucionalidad y se dicte sentencia, declarando inaplicables al caso concreto los arts. 5, 9, 10, 11, 12 y las Disposiciones Transitorias I y II del DS 29629.
- recurso contra tributos y otras cargas
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- órgano competente de control de constitucionalidad
- sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado
- 1)
- II.4.1.
- II.4.2.
- RECHAZAR