Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0488/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR, la Resolución de 1 de diciembre de 2008, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Seguro Social Universitario de Cochabamba; y en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por José Luis Churata Andrade.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso
- APROBAR,