AUTO CONSTITUCIONAL 0488/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0488/2010-CA

Fecha: 26-Jul-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Del memorial presentado el 26 de noviembre de 2008 (fs. 35 a 36), se advierte que, dentro del proceso administrativo interno iniciado a denuncia de Joahn Salazar y Rolando Camacho Peña contra el ahora incidentista, éste, alegando haber sido citado el 7 de noviembre de 2008, con el Auto Inicial de proceso administrativo, en ejercicio de su derecho a la defensa, promueve el presente incidente de inconstitucionalidad y por consiguiente la suspensión obligatoria de dicho sumario, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la sola interposición de un recurso de ésta naturaleza, suspende la tramitación de aquél dentro del cual es presentado, hasta que el máximo órgano de control de constitucionalidad lo defina y resuelva, citando al efecto el art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y la SC 0344/2007-CA de 5 de julio.

Respecto de la fundamentación de inconstitucionalidad y relevancia de las normas cuestionadas, refiere que así como se encuentran redactadas son absolutamente inconstitucionales, pues incorporan una serie de “cláusulas abiertas” que violan el principio de legalidad y reserva legal de los derechos fundamentales, que sólo pueden ser regulados o restringidos por una ley expresa y redactada en términos positivos, claros y precisos, evitando la discrecionalidad jurisdiccional y permitiendo a los ciudadanos conocer de antemano, cual las conductas “proscritas”; lo que no ocurre en las normas cuestionadas al tener insertas cláusulas abiertas y ambiguas en su redacción, que lesionan la garantía de presunción de inocencia, aspecto que le motiva a promover la inconstitucionalidad de la integridad de los “arts. 44 y 33 del Reglamento Interno del Personal” (sic) y del art. 21 inc. d) del DS 23318-A, que “al disponer que la autoridad sumariante puede acumular y evaluar las pruebas de cargo y descargo” (sic), vulnera la garantía al juez imparcial, confundiendo en una sola persona al acusador y juzgador, desnaturalizando su rol.