AUTO CONSTITUCIONAL 0493/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
admite
Por Resolución de 9 de diciembre de 2008, cursante de fs. 68 a 70 vta., pronunciada por el Tribunal Sumariante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tukuypaj Ltda., admite la solicitud formulada, señalando que: “… este Tribunal ha considerado que corresponde en este estado, antes de dictarse RESOLUCIÓN FINAL, conocer el criterio del Tribunal Constitucional sobre el Reglamento de Procesos Administrativos y Disciplinarios para Socios y Directores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tukuypaj Ltda., y con su resultado emitir la resolución que corresponda, a fin que no se tache el presente procedimiento de irregular o se considere que se haya atentado derechos de los denunciados, CON LO QUE SE OTORGA A LOS SOCIOS DENUNCIADOS LA AMPLIA DEFENSA QUE EL CASO CORRESPONDE” (sic).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admite
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- REVOCAR,