Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0493/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
REVOCAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1) y 64.III de la LTC, concordante con el 33.I inc. 1), en consulta resuelve REVOCAR, la Resolución de 9 de diciembre de 2008, cursante de fs. 68 a 69, pronunciada por el Tribunal Sumariante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tukuypaj Ltda.; y en consecuencia, se RECHAZA, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Sabino Rodríguez Anagua y Gladys Jelen Rivera Carpio.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admite
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- REVOCAR,