AUTO CONSTITUCIONAL 0497/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0497/2010-CA

Fecha: 26-Jul-2010

rechazó

Por RA 299/2008 de 23 de septiembre (fs. 1 a 2) el Pleno del Consejo de la Judicatura, rechazó el incidente, argumentando: a) Es facultad del Consejo de la Judicatura, conforme lo establecido por la Ley del Consejo de la Judicatura, ejercer la función disciplinaria y de control sobre vocales, jueces, personal de apoyo jurisdiccional y administrativo, a ese efecto se han pronunciado los Acuerdos 329/2006 y 329-BIS, potestad reglamentaria que es ilimitada, siempre y cuando no se vulnere ningún precepto constitucional; b) Lo alegado por el recurrente resulta incomprensible, ya que los artículos transcritos, no corresponden al Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial; y, c) LA SC “074/2005” de 10 de octubre, entre otras, instituyen al juez natural para sustanciación de los procesos disciplinarios, cumpliendo las condiciones de validez, previstas por el art. 4 de la CPEabrg.