Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0501/2010-CA-BIS
Fecha: 26-Jul-2010
II.2. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, procederá en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.