AUTO CONSTITUCIONAL 0501/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0501/2010-CA-BIS

Fecha: 26-Jul-2010

procesos judiciales o administrativos

Sin embargo, el art. 59 de la LTC, establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos...”, por lo que  resulta necesario aclarar que este Tribunal, a través de la SC 0009/2004 de 28 de enero, siguiendo los lineamientos doctrinales, hizo una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando que: ...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada)”.

Consecuentemente, en el caso de autos no existe un proceso judicial ni administrativo propiamente dicho, en el que se hubiera suscitado una controversia a ser definida a través de la respectiva Sentencia, sino de una mera solicitud de revocatoria presentada por el recurrente respecto de un proveído, dictado como consecuencia de la nota remitida por la Ministra de Justicia a la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, para dar cumplimiento al DS 29783. Por consiguiente, resulta inviable la promoción de un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de un trámite que no tiene las características de ser proceso como tal, por lo que no se da la condición de admisibilidad del recurso, correspondiendo su rechazo.